Ley Provincial de Tránsito - Gravado indeleble del número de dominio - Ley Nº 10.110
Síntesis: Se dispone que los automotores, ciclomotores y motocicletas registrados en el ámbito de la Provincia de Córdoba deben incorporar, de manera obligatoria, el grabado indeleble del número de dominio con carácter múltiple en los términos, procedimientos y condiciones que establezca la reglamentación. En el caso de automotores el grabado se realizará, como mínimo, en el capot, todas las puertas y tapa de baúl o compuerta, y en los ciclomotores y motocicletas, como mínimo, en tres de sus partes.
El Poder Ejecutivo provincial reglamentará la presente Ley dentro de los treinta días contados desde la fecha de su publicación. Efectos Sobre el Acopio: De interés general. Normas Relacionadas: Ley Provincial de Tránsito Nº 8.560.
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Ley Nº 10.110 - Gravado indeleble del número de dominio
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