INGRESOS BRUTOS
RECUPERO DE GASTOS
RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 21/2008
-Dirección General de Rentas-
La Dirección General de Rentas teniendo en cuenta que los Artículos Nº 146, Nº 147 y Nº 154 del Código Tributario y la naturaleza que grava los Ingresos Brutos, por la cual en la conformación de la base imponible no se permite deducir los gastos que el contribuyente incurre en forma habitual en el ejercicio de su actividad, resuelve excluir de manera excepcional sólo aquellos ingresos por los cuales se pruebe fehacientemente que constituyen recupero de gastos al realizarse por cuenta de terceros y no como producto de su actividad, estableciendo en forma precisa los requisitos que deben verificarse concurrentemente a los fines de que se considere como tal, caso contrario, será improcedente su deducción.