Ingresos Brutos - Modificación de alícuota - Decreto Nº 358/2013
Síntesis: Se establece que deberán aplicar las alícuotas previstas para el comercio mayorista en el Artículo 17 de la Ley Impositiva N° 10.118, los contribuyentes y/o responsables que desarrollen la actividad de industrialización de pan, combustibles líquidos y gas natural comprimido, especialidades medicinales para uso humano, leche fluida o en polvo (entera o descremada, sin aditivos), en establecimientos ubicados fuera de la Provincia de Córdoba, aún cuando la sumatoria de sus bases imponibles a que alude el Artículo 22 de la citada Ley supere la suma de $ 7.000.000.-. Efectos Sobre el Acopio: De interés general. Normas Relacionadas: Ley Impositiva N° 10.118.