19/04/2013

Ingresos Brutos - Modificación de alícuota - Decreto Nº 358/2013

Síntesis: Se establece que deberán aplicar las alícuotas previstas para el comercio mayorista en el Artículo 17 de la Ley Impositiva N° 10.118, los contribuyentes y/o responsables que desarrollen la actividad de industrialización de pan, combustibles líquidos y gas natural comprimido, especialidades medicinales para uso humano, leche fluida o en polvo (entera o descremada, sin aditivos), en establecimientos ubicados fuera de la Provincia de Córdoba, aún cuando la sumatoria de sus bases imponibles a que alude el Artículo 22 de la citada Ley supere la suma de $ 7.000.000.-.
Efectos Sobre el Acopio: De interés general.
Normas Relacionadas: Ley Impositiva N° 10.118.

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