INGRESOS BRUTOS
LIBERACIÓN DE PAGO
LEY Nº 9.623/2009
Se dispone que los sujetos que efectúen la exteriorización de tenencia de moneda extranjera, divisas y demás bienes en el exterior y la tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país, en las condiciones previstas en el Título III de la Ley Nacional Nº 26.476 y su marco regulatorio, accediendo a los beneficios dispuestos en dicha Ley y en tanto no se verifique el decaimiento de los mismos, quedan liberados del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los ingresos que hubieran omitido declarar por períodos fiscales no prescriptos a la fecha e publicación de la referida Ley y finalizados hasta el 31 de Diciembre de 2007.