23/04/2010

INGRESOS BRUTOS EXPENDIO DE GASOIL DECRETO Nº 268/2010

Se establece que se considerarán ventas al por mayor las operaciones de expendio de gasoil siempre que para el adquirente del mismo revista el carácter de insumo para la producción primaria y/o para la actividad industrial y su comercialización sea igual o superior a 500 litros por expendio, como así también para la prestación del servicio de transporte, cuando su comercialización sea igual o superior a 200 litros por expendio. El presente Decreto entrará en vigencia por los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1º de Enero de 2010.

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  • 684-Ro-BOPC-Dec268-ExpendioGasoil-23-04-10.pdf Descargar