INGRESOS BRUTOS BUENOS AIRES
REGIMEN GENERAL DE PERCEPCION Y RETENCION
RESOLUCION NORMATIVA Nº 64/2008
-Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires-
Se establece que los contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos, al vencimiento de la obligación fiscal, podrán computar como pago a cuenta de la misma las retenciones o percepciones sufridas en los 6 meses anteriores. Superado este término, y no habiendo sido declarada la retención o percepción, el importe correspondiente sólo podrá computarse como pago a cuenta del impuesto mediante la rectificación de la declaración jurada.
Recordamos que hasta la presente modificación, las retenciones y percepciones sólo podían computarse como pago a cuenta en el anticipo correspondiente al período en que se produjeron las mismas, o mediante la rectificación de las respectivas declaraciones juradas.
Las modificaciones comentadas precedentemente resultan de aplicación para las declaraciones juradas con vencimiento a partir del mes de Julio 2008.