INGRESOS BRUTOS - ADECUACIÓN DE ALÍCUOTA
ACTIVIDADES INDUSTRIALES EN ESTABLECIMIENTOS
UBICADOS EN LA PROVINCIA
DECRETO Nº 207/2010
Se adecua del 3,5% al 4% la alícuota aplicable para los contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en la normas de Convenio Multilateral, en el supuesto que la base imponible atribuida a la Provincia por aplicación del mencionado Convenio resulte superior al monto de ingresos por la venta de productos fabricados en la planta ubicada en esta jurisdicción.