Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Resolución Normativa Nº 93/2013
Síntesis: La Dirección General de Rentas procede a exceptuar a los agentes de retención, percepción y/o recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos de la obligación de actuar como tales ante los contribuyentes del referido impuesto que gozaran de resoluciones de exención sin fecha de término y no hayan presentado la documentación respaldatoria ante la Dirección General de Rentas cuando las operaciones realizadas correspondan a pagos de liquidaciones o rendiciones periódicas correspondientes a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito, de compras y/o pagos, tickets o vales alimentarios, de combustibles y/o cualquier clase de tickets o vales de compras y/o similares. Efectos Sobre el Acopio: De interés general. Normas Relacionadas: Resolución Normativa N° 1/2011 y modificatorias.
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