Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Resolución Normativa N° 36/2016
Síntesis: La Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba dispone que la alícuota del cuatro por ciento (4%) establecida por el Decreto N° 1.417/2016 o la que se establezca en el futuro, resultará de aplicación para todos los instrumentos y/o contratos derivados, incluso para aquellos ingresos que fueran devengados en operaciones realizadas por los contribuyentes con la finalidad de lograr una cobertura de costo o riesgo para los mismos. Para la determinación del impuesto, la base imponible se conformará sólo por la sumatoria de los ingresos generados por las liquidaciones que arrojen resultados positivos de los respectivos contratos en el período correspondiente, sin deducción alguna de egresos originados en operaciones liquidadas con resultados negativos. Efectos Sobre el Acopio: De interés general. Normas Relacionadas: Ley Impositiva Anual N° 10.324, Decreto N° 1.417/2016, Resolución Normativa N° 1/2015 y sus modificatorias.
Descargar documentos
Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Resolución Normativa N° 36/2016
Descargar