Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Resolución Normativa N° 16/2016
Síntesis: Se establece que los Contribuyentes inscriptos como Locales en otras provincias y/o inscriptos bajo normas del Convenio Multilateral sin poseer alta en la Jurisdicción de Córdoba deberán, a efectos de no sufrir percepciones por parte de los Agentes de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, declarar su condición de “Contribuyente de Extraña Jurisdicción” en el servicio habilitado en la página web de la Dirección General de Rentas www.rentasweb.gob. ar. Efectos Sobre el Acopio: De interés general. Normas Relacionadas: Resoluciones Normativas N° 9/2015 y N° 1/2015.
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