Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Resolución Normativa N° 150/2015
Síntesis: Se establece que los contribuyentes que realicen únicamente la actividad comercial de Venta Directa y sufran, por la totalidad de sus operaciones, percepciones por parte de los Agentes de Percepción nominados en el Anexo II – Sector W) de la Resolución N° 27/2014, no estarán obligados a realizar su inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por el ejercicio de la citada actividad comercial, mientras cumpla los requisitos para estar incluido en el Régimen Especial de Tributación de Monto Fijo previsto en el Artículo 213 del Código Tributario. Efectos Sobre el Acopio: De interés general. Normas Relacionadas: Código Tributario de la Provincia de Córdoba, Resolución N° 27/2014.
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