Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Resolución N° 143/2016
Síntesis: Se establece que los Agentes de Retención, Percepción y/o Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que deben actuar como tales en virtud del régimen establecido en el Título I del Libro III del Decreto N° 125/15 y sus normas complementarias se encuentran obligados a utilizar el Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación, aprobado por Resolución N° 84/02 de la Comisión Arbitral, sus modificatorias y complementarias. La presentación de la declaración jurada e ingreso de los montos retenidos, percibidos y/o recaudados se efectuará por períodos quincenales de acuerdo a los vencimientos que para tal efecto establezca la Comisión Arbitral, en el marco de dicho sistema. Efectos Sobre el Acopio: De interés general. Normas Relacionadas: Decreto N° 125/15, Resolución N° 84/02.
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