Impuesto sobre los Ingresos Brutos | Resolución General N° 2.219/2025
Síntesis:
La Dirección General de Rentas establece que se considerará, en forma excepcional, presentadas en término las declaraciones juradas y los pagos, correspondientes al anticipo 03/2025 de los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan por el Régimen General, cuyo vencimiento operan los días 16 y 21 de Abril de 2025, siempre que se hayan efectuados hasta el día Viernes 25 de Abril de 2025.