Impuesto Sobre los Ingresos Brutos - Reg retención, percepción y/o recaudación - Res. Normativa Nº 29/2012
Síntesis: Por medio de la presente Resolución Normativa se dispone que las recaudaciones sufridas en virtud del Régimen establecido para los Titulares y/o Administradores de “portales virtuales”, deberán ser computadas por el contribuyente en la declaración jurada correspondiente al mes en que se efectivice el pago total de la liquidación. Efectos Sobre el Acopio: De interés general. Normas Relacionadas: Resolución Normativa Nº 1/2011.
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