IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
ACTIVIDAD INDUSTRIAL
DECRETO Nº 1.037/2009
Se establece, que en el caso de contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en las normas del Convenio Multilateral que desarrollen actividades industriales en distintas jurisdicciones, la exención dispuesta por el Código Tributario y la aplicación de las alícuotas reducidas correspondientes alcanzan a los ingresos provenientes de la venta de los productos fabricados en el establecimiento industrial ubicado en la provincia, o al valor atribuible a los mismos.