IMPUESTO DE SELLOS
DEDUCCIÓN DE MONTOS ABONADOS EN LA JURISDICCIÓN DE ORIGEN
RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 23/2010
-Dirección General de Rentas-
Se dispone que a fin de que opere la deducción del monto abonado en concepto del Impuesto de Sellos en la Jurisdicción de Origen, en virtud de la reciprocidad prevista en el último párrafo del Artículo 188° del Código Tributario, los interesados deberán presentar para cada operación/contrato el Formulario Multinota en donde informe el instrumento legal donde conste la reciprocidad en la deducción del pago por parte de la jurisdicción origen y la Constancia de pagos expedida por la jurisdicción de origen con el abono del respectivo Impuesto de Sellos correspondiente a la operación instrumentada.
Una vez constatado lo mencionado anteriormente, la Dirección General de Rentas dejará constancia en el instrumento respectivo de la reciprocidad invocada por el contribuyente.