IMPORTANTE II
DISPOSICIÓN NORMATIVA Nº 70/07
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RETENCIONES Y PERCEPCIONES DE INGRESOS BRUTOS
INSTRUCTIVO
Continuamos con la información remitida sobre los pasos a seguir por quienes aparecen en el listado de la Dirección de Rentas sujetos a alícuotas de retención y percepción superiores a 0 (cero).
Reiteramos que los acopiadores no son sujetos pasibles de ser retenidos y/o percibidos por Ingresos Brutos en función de los establecidos en el art. 322 de la D.N. 4/01 en plena vigencia.