FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
PRORROGAN VENCIMIENTOS
RESOLUCIÓN Nº 309/2008
-Ministerio de Finanzas-
Se prorrogan las fechas establecidas por el Artículo 1° de la Resolución N° 240/08 para el ingreso del monto correspondiente al aporte establecido en el apartado 2. Inciso a) del Artículo 6º de la Ley N° 9.456, con las modificaciones incorporadas por la Ley N° 9.505, según se indica a continuación:
a. Primera Cuota: hasta el 10 de Diciembre de 2008.
b. Segunda Cuota: hasta el 10 de Febrero de 2009.
El incumplimiento de pago del aporte previsto en el artículo precedente, en las fechas dispuestas en el mismo, hará renacer los recargos y/o accesorios previstos en la Resolución N° 240/08, desde el momento en que operó el vencimiento original de cada una de las obligaciones prorrogadas.