EXENCIONES TIPIFICADAS EN EL CÓDIGO TRIBUTARIO
ACTIVIDAD INDUSTRIAL
RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 27/2010
-Dirección General de Rentas-
Se dispone que a los fines de encuadrarse por primera vez en la excepción de la suspensión de la exención para la actividad industrial, dispuesta en el segundo párrafo del Artículo 2° de la Ley N° 9.505, el Artículo 10 de la Ley N° 9.576 y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 13 de la Ley N° 9.703 y en el Decreto Nº 1.419/2010, los Contribuyentes y/o Responsables deberán cumplir los requisitos que se detallan en la presente Resolución Normativa.