Síntesis: La Dirección General de Rentas establece que a los efectos de la constitución del domicilio fiscal electrónico, los contribuyentes y/o responsables deberán completar y transmitir la fórmula de constitución que se aprueba, accediendo con clave fiscal a través de la página Web de la Dirección, www.dgrcba.gov.ar o a través del Portal Web del Gobierno de la Provincia de Córdoba - www.cba.gov.ar , link de la Dirección General de Rentas en el Menú “Contribuyentes con Clave Fiscal” en la Opción Mis Tramites - Iniciar Trámites - Constitución Domicilio Fiscal Electrónico”. Efectos Sobre el Acopio: De interés general. Normas Relacionadas: Resolución Normativa 1/2011.