18/12/2013

Domicilio Fiscal Electrónico - Resolución Normativa Nº 95/2013

Síntesis: La Dirección General de Rentas establece que a los efectos de la constitución del domicilio fiscal electrónico, los contribuyentes y/o responsables deberán completar y transmitir la fórmula de constitución que se aprueba, accediendo con clave fiscal a través de la página Web de la Dirección, www.dgrcba.gov.ar o a través del Portal Web del Gobierno de la Provincia de Córdoba - www.cba.gov.ar , link de la Dirección General de Rentas en el Menú “Contribuyentes con Clave Fiscal” en la Opción Mis Tramites - Iniciar Trámites - Constitución Domicilio Fiscal Electrónico”.
Efectos Sobre el Acopio: De interés general.
Normas Relacionadas: Resolución Normativa 1/2011.

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