Se bonifica los impuestos Inmobiliario Urbano, Rural, a la Propiedad del automotor y embarcaciones con reducción del 10 %, cuando sean abonados en la cuota única, en tiempo y form, por Débito automático, por medios electrónicos.
Efectos Sobre el Acopio:
De interés general.
Normas Relacionadas:
Art. 15 del Código Tributario Provincial Ley Nº 6006 (T.O 2015) y Decreto Nº 1087/14 – Córdoba -