Síntesis: Se dispone que los Contribuyentes inscriptos en el Convenio Multilateral, sin alta en la jurisdicción Córdoba, a quienes se les haya cumplimentado el procedimiento de Inscripción de Oficio previsto en el Inciso 6 del Artículo 20 del Código Tributario, serán dados de alta en dicha jurisdicción manteniendo su Número de Inscripción en Convenio y serán incluidos dentro de la Base de Datos de la Provincia con dicho número hasta tanto los Contribuyentes regularicen su situación tributaria a nivel del Sistema Padrón Web. Efectos Sobre el Acopio: De interés general. Normas Relacionadas: Código Tributario Ley Nº 6.006 – T.O. 2012 y modificatorias, Resolución Normativa Nº 1/2011 y modificatorias.