CONVENIO MULTILATERAL
REFORMAN INCORPORACIÓN POR INICIO DE ACTIVIDADES
RESOLUCIÓN GENERAL N° 91 /2.003
( C.A)
A fin de dotar de certeza jurídica a las situaciones de incorporación de los contribuyentes al régimen de Convenio Multilateral tanto en el supuesto de inicio de actividades, asumiendo desde ese momento la condición contribuyente, como para los contribuyentes locales o de convenio que inicien actividades en una nueva jurisdicción, la Comisión Arbitral dictó la Resolución General 91/03, derogando el art. 4º de la RG 42/92. Así en el caso de inicio de actividades debe distribuirse el monto imponible entre todas las jurisdicciones tomando en cuenta los ingresos y gastos que surjan del último balance cerrado en el año calendario anterior siempre que existan ingresos y gastos y que el desarrollo de la actividad no resulte inferior a 90 días. Para la atribución provisoria de los anticipos de enero a marzo se utilizará el procedimiento regulado por el art. 14 inc. a) del Convenio y luego se ajustará aplicando el régimen general del art. 5º. Por su parte los contribuyentes que incorporen jurisdicciones aplicarán lo dispuesto por el art. 14 inc. a) del Convenio hasta que cuenten con un balance que registre ingresos y gastos que permita la distribución entre las jurisdicciones. La nueva norma rige para las situaciones que se presenten a partir del 25/9/03.