CONVENIO MULTILATERAL
FORMA DE ATRIBUCIÓN DE GASTOS
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 8/2008
-Comisión Arbitral Convenio Multilateral del 18.8.77-
Se dispone que a los efectos de determinar el coeficiente de gastos conforme a las disposiciones del Artículo 2º del Convenio Multilateral, la distribución de la amortización de bienes de uso deberá efectuarse en proporción a los ingresos que se atribuyan exclusivamente a cada una de las jurisdicciones donde ellos son utilizados, en el ejercicio comercial que sirve de base para el cálculo del coeficiente respectivo.
Las disposiciones de la presente resolución serán de aplicación para la determinación de los coeficientes que se apliquen a partir del período fiscal 2009.