10/10/2007

CONVENIO MULTILATERAL DIFERENCIAS DE CRITERIO ENTRE LOS FISCOS SOBRE LA APLICACIÓN DEL CONVENIO RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3/2007 -Comisión Arbitral Convenio Multilateral del 18.8.77-

Se establece el procedimiento al que deben ajustarse los contribuyentes para solicitar la aplicación del Protocolo Adicional del Convenio Multilateral, cuando sean objeto de un ajuste o verificación donde surjan diferencias de criterio entre las jurisdicciones involucradas sobre la atribución de ingresos y gastos. Las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el día 1/1/2008, no obstante para casos que se encuentren en trámite se establece la posibilidad de solicitar la aplicación del citado protocolo hasta el día 31/12/2007.

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  • 552-Ro-BO-ResGral03-07-ConvenioMultil-10-10-07.pdf Descargar