CONVENIO MULTILATERAL
COMUNICACIÓN DE INSPECCIONES A OTRAS JURISDICCIONES
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 4/2009
-Comisión Arbitral Convenio Multilateral del 18.8.77-
Se establece que el Fisco que inicie una inspección a un contribuyente sujeto al Convenio Multilateral, en su propia sede o en otra, y aquel que dicte resolución determinativa que afecte la distribución interjurisdiccional de la materia imponible, deberá hacerlo saber al resto de las jurisdicciones adheridas dentro del mes siguiente al de la notificación al contribuyente del acto respectivo, procediendo a incorporar el correspondiente aviso o resolución en un sitio creado por la Comisión Arbitral a dichos efectos, en el área reservada de su entorno web.