Constitución de Domicilio Fiscal Electrónico en la Provincia de Córdoba
Síntesis: Recordamos que mediante la Resolución Normativa Nº 87/2013 de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba se reglamentó el último párrafo del Artículo 41 del Código Tributario, incorporando en forma obligatoria la constitución del domicilio fiscal electrónico por parte de Contribuyentes, Responsables y/o Agentes de Retención, Recaudación y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los Agentes de Retención, Recaudación y/o Percepción del Impuesto de Sellos y los Responsables Sustitutos de Tasa Vial Provincial; exceptuándose de lo prescripto a los Contribuyentes que tributan por el Régimen de Convenio Multilateral cuya Jurisdicción sede no sea la Provincia de Córdoba. Adjuntamos el cronograma de vencimientos. Efectos Sobre el Acopio: De interés general. Normas Relacionadas: Resolución Normativa Nº 87/2013.
Descargar documentos
Constitución de Domicilio Fiscal Electrónico en la Provincia de Córdoba
Descargar
Constitución de Domicilio Fiscal Electrónico en la Provincia de Córdoba
Descargar