COMUNICADO DEL CENTRO DE ACOPIADORES DE CEREALES
IMPUESTOS PROVINCIALES
DISP. NORM. D.P.R. ?B? 73/04
- (Provincia de Buenos Aires) -
La presente disposición establece que se encuentran obligados a actuar como agentes de percepción y retención del impuesto a los ingresos brutos, en las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones (de obras, cosas o servicios y prestaciones de servicios), aquellas empresas que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a $ 5.000.000 (por todas las jurisdicciones). Vigencia: a partir del 1/09/04.
Aquellos que hubiesen actuado como agentes de recaudación en virtud de haber obtenido durante el año 2003 ingresos por un monto inferior o igual a $ 5.000.000 deberán dar de baja la inscripción y proceder a depositar los importes recaudados (a la D.P.R.) o reintegrarlos a los contribuyentes cuando no hubiesen sido depositados al Fisco.