COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL.
DEFINEN INTERPRETACIÓN DE ?DIFERENCIAS DE CAMBIO?
RES. GRAL. N° 93 / 2.003 ( C.A.C.M)
Habida cuenta las diferencias de criterio existentes entre los distintos fiscos, la Comisión Arbitral Convenio Multilateral por medio de la Resolución General 93/03 estableció que el concepto de ?diferencias de cambio? no es computable como gasto ni como ingreso para la conformación de los coeficientes unificados correspondientes a las distintas jurisdicciones. Asimismo aclara que lo dispuesto no será aplicable a las operaciones de compra-venta de divisas y que es independiente de lo que cada jurisdicción disponga en cuanto a su consideración los fines de la determinación como base imponible local.