26/12/2003

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL. DEFINEN INTERPRETACIÓN DE ?DIFERENCIAS DE CAMBIO? RES. GRAL. N° 93 / 2.003 ( C.A.C.M)

Habida cuenta las diferencias de criterio existentes entre los distintos fiscos, la Comisión Arbitral Convenio Multilateral por medio de la Resolución General 93/03 estableció que el concepto de ?diferencias de cambio? no es computable como gasto ni como ingreso para la conformación de los coeficientes unificados correspondientes a las distintas jurisdicciones. Asimismo aclara que lo dispuesto no será aplicable a las operaciones de compra-venta de divisas y que es independiente de lo que cada jurisdicción disponga en cuanto a su consideración los fines de la determinación como base imponible local.

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  • 354-RO-BO-RG93-ConvMultilateral-26-12-03.pdf Descargar