CÓDIGO TRIBUTARIO
PLAZO PARA LA SOLICITUD DE RENOVACIÓN
DE EXCENCIÓN TEMPORAL DE PAGO
RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 36/2011
-Dirección General de Rentas-
Se dispone que la Dirección General de Rentas podrá dar continuidad a las exenciones temporales en aquellos pedidos de renovación en los cuales por el procedimiento y los requisitos exigidos se dificulta el cumplimiento del plazo de 90 días con antelación a la expiración de la exención, dispuesto en el último párrafo del Artículo 12 del Código Tributario. Asimismo, corresponderá igual tratamiento para los casos en que por la finalidad de las exenciones o la categoría de los sujetos beneficiados, se amerite la continuidad de la exención.