21/03/2011

CÓDIGO TRIBUTARIO PLAZO PARA LA SOLICITUD DE RENOVACIÓN DE EXCENCIÓN TEMPORAL DE PAGO RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 36/2011 -Dirección General de Rentas-

Se dispone que la Dirección General de Rentas podrá dar continuidad a las exenciones temporales en aquellos pedidos de renovación en los cuales por el procedimiento y los requisitos exigidos se dificulta el cumplimiento del plazo de 90 días con antelación a la expiración de la exención, dispuesto en el último párrafo del Artículo 12 del Código Tributario. Asimismo, corresponderá igual tratamiento para los casos en que por la finalidad de las exenciones o la categoría de los sujetos beneficiados, se amerite la continuidad de la exención.

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  • 732-Ro-BOPC-ResNorm36-CodigoTributario-21-03-11.pdf Descargar