CENSO PROVINCIAL DE POBLACION
SANCION PARA QUIENES QUEBRANTEN EL FERIADO DEL DIA 27/08/08
DECRETO Nº 1.226/2008
Se dispone que toda infracción a lo establecido mediante el Decreto Nº 1.107/08 en relación a la suspensión obligatoria de toda actividad comercial, industrial y demás previstas en el mismo con motivo del Feriado establecido en todo el territorio de la Provincia de Córdoba el día 27 del corriente año para la realización del Censo Provincial de Población, será sancionada con 3 días de clausura para los establecimientos o locales comerciales y/o industriales en infracción.