AGENTE DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LOS INGRESOS PÚBLICOS
BASE IMPONIBLE PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE GRANOS
RESOLUCIÓN N° 58/ 2.004
? SECRET. INGRESOS PÚBLICOS - CBA.-
Mediante la Resolución N° 58 de la Secretaria de Ingresos Públicos de la Provincia de Córdoba, se establece el criterio para determinar la base de retención y la alícuota a aplicar para la obtención de la retención sujeta la operatoria en el comercio de granos. El sistema consiste que para las operaciones de ventas de granos secundaria en la figura de compra ? venta, como en la consignación sin percibir comisión, la base imponible sujeta a retención se determina en el 80 % del importe total de la operación ? incluido I.V.A ? y se aplica la alícuota del 0,2 % .