Convenio Multilateral - SIRCAR - Resolución General Nº 7/2014
Síntesis: Se incorpora la modalidad quincenal para la presentación y pago de las Declaraciones Juradas de Percepciones y Retenciones de los Agentes incorporados en el Sistema SIRCAR, para su utilización en aquellas jurisdicciones que así lo dispongan y lo comuniquen formalmente a la Comisión Arbitral, informando el período a partir del cual comienza su vigencia. Además se mantiene la modalidad mensual para la presentación y pago de las Declaraciones Juradas de Percepciones y Retenciones de los Agentes incorporados en el Sistema SIRCAR, en aquellas jurisdicciones que conserven el uso de la misma. Efectos Sobre el Acopio: De interés general. Normas Relacionadas: Resoluciones Generales Nº 84/2002, Nº 2/2014.
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