Convenio Multilateral - Resolución General Nº 8/2020
Síntesis:
Teniendo en cuenta los dispares criterios emanados de los organismos de aplicación del Convenio Multilateral, respecto a los gastos en conceptos de “regalías no hidrocarburíferas”, se establece el criterio de interpretación y aplicación uniforme en cuanto a la procedencia de su computabilidad y forma de atribución a las distintas jurisdicciones.
Efectos Sobre el Acopio:
De Interés General.
Normas Relacionadas:
Convenio Multilateral del 18.08.1977.
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