Convenio Multilateral - Resolución General Nº 1/2021
Síntesis:
Se establece la interpretación en relación a los casos que resulte de aplicación alguno de los regímenes especiales previstos en los Artículos 7° y 10 del Convenio Multilateral y el contribuyente tenga su administración, sede central, estudio, consultorio y/u oficina en más de una jurisdicción, en relación a la distribución del porcentaje del veinte por ciento de los ingresos que correspondan por dichos conceptos, según el régimen especial que resulte aplicable.
Efectos Sobre el Acopio:
De Interés General.
Normas Relacionadas:
Convenio Multilateral del 18.8.77.
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