Convenio Multilateral - Resolución General N° 7/2016
Síntesis: Se dispone considerar a los fines del Artículo 4° del Convenio Multilateral, que los gastos, comisiones e impuestos devengados, relacionados con la utilización de cuentas bancarias, son soportados por los vendedores o prestadores de servicios, titulares de las mismas, en la jurisdicción donde dichas cuentas se encuentran abiertas. Efectos Sobre el Acopio: De interés general. Normas Relacionadas: Convenio Multilateral del 18.8.77.
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