Comisión Arbitral Convenio Multilateral - Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Resolución General N° 4/2018
Síntesis: Se establece que, a los fines de determinar la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos atribuible a cada Fisco por parte de las entidades financieras que confeccionen estados financieros consolidados, se deberán considerar los estados financieros individuales, tomando como referencia el estado de resultados, sin considerar los otros resultados integrales, salvo que sean reclasificados al resultado del ejercicio. Efectos Sobre el Acopio: De Interés General. Normas Relacionadas: Convenio Multilateral 18.8.77.
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Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Resolución General N° 4/2018
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Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Anexo - Resolución General N° 4/2018
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