Comisión Arbitral Convenio Multilateral del 18.8.77 - Ingresos Brutos - Resolución General Nº 5/2013
Síntesis: Por medio de la presente Resolución General se dispone que integrarán el universo de responsables de SIRCAR aquellos contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que sean notificados a esos efectos por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, en cumplimiento de las normas locales dictadas a estos efectos así como de la Resolución General Nº 77/01 de la Comisión Arbitral. Además se establece que los agentes de retención y/o percepción que deban efectuar presentaciones y/o pagos a jurisdicciones no adheridas al SIRCAR -Ciudad de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos y Mendoza-, continuarán observando las normas vigentes en esos fiscos. Efectos Sobre el Acopio: De interés general. Normas Relacionadas: Resoluciones Generales Nº 84/2002, Nº 77/2001, Nº 1/2012, Nº 4/2012.
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Ingresos Brutos - Resolución General Nº 5/2013
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