Convenio Multilateral - Deudores Incobrables - Resolución General Nº 5/2012
Síntesis: Se interpreta con carácter general que el concepto “Deudores incobrables” no es computable para la confección del coeficiente de gastos, por entenderse que el mismo no representa una efectiva erogación para la realización de los negocios empresariales ni es representativo del desarrollo de la actividad del contribuyente. Efectos sobre el acopio: De interés general.
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Resolución General Nº 5/2012 - Deudores Incobrables
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