ZONAS DE DESASTRE.
AMPLIAN ALCANCES A SANTA FE Y ENTRE RÍOS
DECRETO N° 26/ 2.004
Teniendo en cuenta la Ley 25.735, que declaró por 180 días zona de desastre a varios departamentos de las provincias de Santa Fe y Entre Ríos y al Decreto 1.386/01 que estableció eximir del ingreso de obligaciones tributarias y previsionales, a los sujetos que desarrollen sus actividades en zonas de desastre declaras por la Ley 29.459. El Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto 26/04, por el cual dispone aplicar los alcances del decreto 1.386/01, mencionado, a los sujetos que desarrollen su principal actividad industrial, comercial, agropecuaria, pesquera, forestal y/o de servicios, en las zonas declaradas de desastre en las provincias antes citadas, por la Ley N° 25.735. Además, por los aspectos que no se hayan considerado en la citada ley, el presente decreto, establece que también serán de aplicación supletoria lo regulado por la ley 22.913, ampliando su alcance a las actividades anteriormente citadas. Por último se fija el plazo de 30 días, a partir de la publicación de este decreto, para cumplimentar la documentación y requisitos establecidos en el Decreto 1.386/01 .