18/12/2002

RESOLUCIÓN GENERAL 1395 - AFIP RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. APORTES Y CONTRIBUCIONES. FACILIDADES DE PAGO. RÉGIMEN DE ASISTENCIA FINANCIERA. ADECUACIONES

Se efectúan adecuaciones al régimen de asistencia financiera -RC (AFIP-INARSS) 1276-8/2002-. Se elimina la restricción de efectuar cada solicitud "por concepto y por período". Consecuentemente, se podrán cancelar varios conceptos de un mismo impuesto en una misma solicitud; No se admitirá la ampliación de las solicitudes efectuadas por un concepto y período; Se aclara que los intereses punitorios se devengarán hasta la fecha de adhesión al régimen; Se publican los códigos para el ingreso de los pagos parciales y el pago a cuenta; Cada uno de los pagos parciales deberá ingresarse hasta el día 20 de cada mes; Se aprueba un nuevo formulario para efectuar la solicitud -F.449/B-. En el mismo se agrega la información relativa a la deuda incluida que se encuentre reclamada judicialmente. Efectos sobre el Acopio: A tener en cuenta por las casas acopiadoras. Normas Relacionadas: Resolución General N° 1276 (AFIP) ; N° 8 (INARSS) y sus modificaciones; artículo 32 de la Ley N° 11.683, artículo 7º del Decreto Nº 618. VER CIRCULAR Resolución General (AFIP) Nº 1.394 (Resolución General Nº 991, su modificatoria y complementaria) VALOR AGREGADO. COMERCIALIZACIÓN DE GRANOS NO DESTINADOS A LA SIEMBRA -CEREALES Y OLEAGINOSOS-, LEGUMBRES SECAS -POROTOS, ARVEJAS Y LENTEJAS-, CAÑA DE AZÚCAR Y ALGODÓN EN BRUTO. RÉGIMEN DE RETENCIÓN. REGISTRO FISCAL DE OPERADORES. SUSTITUCIÓN DEL RÉGIMEN Síntesis: Se sustituye el régimen de retención del IVA, aplicable a la comercialización de granos no destinados a la siembra, -cereales y oleaginosos- legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-, caña de azúcar y algodón en bruto. Se reemplaza la reglamentación del funcionamiento del Registro Fiscal de Operadores en la compraventa de granos y legumbres secas, como así también el régimen especial de pago del IVA a los fines del cómputo de las deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios. Al respecto destacamos que se fijan nuevas alícuotas de retención y un nuevo procedimiento especial de reintegro de las sumas retenidas. Asimismo, se dispone que todas las operaciones primarias mencionadas deberán estar documentadas sólo mediante los formularios C.1116-"B" (nuevo modelo) y C.1116-"C" (nuevo modelo). Las bolsas de cereales deberán informar a la AFIP -mediante un programa aplicativo- las operaciones primarias realizadas con los productores en cada mes calendario. Las disposiciones comentadas resultan de aplicación para las operaciones que se perfeccionen desde el 1/3/2003.

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