14/01/2003

RES. GRAL. N° 1.420 ? AFIP - LA AFIP MODIFICO EL RÉGIMEN DE RETENCIÓN SOBRE GRANOS, ADECUANDO ALÍCUOTAS

Como consecuencia de los dispuesto por la Ley 25.717 con relación a la rebaja de la alícuota del IVA a los granos no destinados a la siembra ( cereales y oleaginosos) - excluido arroz y legumbres secas ( porotos, arvejas y lentejas), la AFIP modificó la RG 991 a los efectos de adecuar el tratamiento de los diversos productos y otorgarle al arroz un trato diferencial, en función de lo dispuesto con la ley citada. Así, la RG 1.420 incluyó expresamente dentro de los granos alcanzados al arroz no destinado a la siembra y modificó el abanico de alícuotas aplicables. De esta manera para granos no destinados a la siembra ( excepto arroz) si el sujeto se encuentra inscripto en el Registro Fiscal de Operaciones la retención será del 2,50 ( antes 12) u en el caso del arroz se aplicará el 12; en caso contrario de no encontrarse inscripto en dicho Registro las alícuotas será el 9,50 y 19, respectivamente, hasta el 17/1/03, desde el 18/1/03 se aplicará el 10,50 y 21 respectivamente, porque se supone que el gravamen vuelve a las alícuotas anteriores a la reducción de dos puntos dispuesta por el lapso de dos meses. En concordancia con estas nuevas tasas, se adecuan el resto de la normativa en lo referente a la inscripción en el registro y a los porcentajes que deben aplicarse en los supuestos de transferencia bancaria o depósito en efectivo o cheques de pago diferido cuando se entreguen adelantos que no revisten el carácter de señas o anticipos que congelen precios. Esta RG rige para las operaciones y respectivos pagos que se realicen desde el 10/1/03, lo cual implica que ciertas operaciones deberían ser ajustadas de haberse retenido. Finalmente cabe recordar que la RG 1.394, deja sin efecto a la RG 991, a partir del 1/3/03 y que seguramente deberá ser modificada en igual sentido.

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  • 305-Az-BO-rg1420-afip-impuestos-14-01-03.pdf Descargar