10/01/2003

RES. GRAL N° 1.414 ? AFIP - : GANANCIAS: VENCIMIENTOS DE LOS SALDOS RESULTANTES DE DD.JJ. CON CIERRES JUNIO, JULIO Y AGOSTO. PRORROGA

La AFIP mediante su RG 1.414, estableció que aquellos contribuyentes y responsables cuyo cierre de ejercicio se produzca en agosto de 2002, podrán efectuar el pago de los saldos resultantes correspondientes al Impuesto a las Ganancias, hasta el 15/3/03. Por otra parte, el ingreso del 20% del saldo del Impuesto a las Ganancias correspondiente a los ejercicios cerrados el 30/6/02 y el 31/7/02, se considerará cumplido en término siempre que se realice hasta el 15/3/03, inclusive.

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