Remito Electrónico Harinero | Resolución General Conjunta Nº 5.237/2022
Síntesis: Se incorporan, a partir del 1° de noviembre, como sujetos obligados de la utilización del remito electrónico harinero a los distribuidores y/o mayoristas que participen en la cadena comercial de las harinas de trigo y otros subproductos derivados de la molienda de dicho grano.
Asimismo se establecen nuevos procedimientos y modificaciones en los requisitos y demás condiciones a observar por parte de los sujetos alcanzados.
Efectos Sobre el Acopio:
Normas Relacionadas:
Descargar documentos
Remito Electrónico Harinero | Resolución General Conjunta Nº 5.237/2022
Descargar