REGÍMENES DE PROMOCIÓN
INVERSIONISTAS CON BENEFICIO DE DIFERIMIENTO DE IMPUESTOS RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1.764/2004
-Administración Federal de Ingresos Públicos-
Se produce la modificación de la Resolución General Nº 846 la que estableció un régimen de garantías para que los inversionistas en proyectos promovidos puedan acceder al beneficio de diferimiento de la obligación de pago de impuestos, ahora mediante la Resolución General Nº 1.764/2004 se dispone en relación a los Títulos Públicos Argentinos que, podrán ser objeto de caución los títulos públicos del Estado Nacional y de los Estados Provinciales, que coticen en bolsas o mercados de valores del país, y aquéllos de los Estados Provinciales que no coticen en bolsas o mercados de valores, que se encuentren garantizados con los Recursos de Coparticipación Federal. La caución se constituirá Considerando el valor nominal. No podrá constituirse caución cuando a dichos títulos les resulte de aplicación legislación extranjera. En relación a los Títulos Públicos Extranjeros serán también objeto de caución los Bonos del Tesoro de los EE.UU. ?Zero Coupon Bonds?, en cuyo caso, la valuación de los mismos se efectuará Considerando la última cotización de N.Y.S.E. -New York Stock Exchange- del séptimo día hábil anterior al de la constitución de la garantía.?.