RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
REINTEGROS MENSUALES ESTABLECIDOS EN
EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY Nº 25.921
RESOLUCIÓN Nº 682/2004
-Ministerio de Economía y Producción-
El Artículo 1° de la Ley Nº 25.921 faculta al Ministerio de Economía y Producción a fijar el monto de los reintegros parciales de periodicidad mensual, destinados a compensar a los vendedores de bienes y servicios inscriptos en el Registro Simplificado para Pequeños Contribuyentes, los gastos que insuma la instalación de las terminales electrónicas (POS) utilizadas para efectuar las transferencias vinculadas a las compras realizadas con la tarjeta magnética creada por el Decreto Nº 696/2004, en este marco se resuelve fijar en $ 15,00 el monto de los reintegros mensuales establecidos en el Artículo 1° de la Ley Nº 25.921, también se fija el monto del reintegro a que alude el artículo 2° de la Ley Nº 25.921 en un 15%.