19/10/2004

RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES REINTEGROS MENSUALES ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY Nº 25.921 RESOLUCIÓN Nº 682/2004 -Ministerio de Economía y Producción-

El Artículo 1° de la Ley Nº 25.921 faculta al Ministerio de Economía y Producción a fijar el monto de los reintegros parciales de periodicidad mensual, destinados a compensar a los vendedores de bienes y servicios inscriptos en el Registro Simplificado para Pequeños Contribuyentes, los gastos que insuma la instalación de las terminales electrónicas (POS) utilizadas para efectuar las transferencias vinculadas a las compras realizadas con la tarjeta magnética creada por el Decreto Nº 696/2004, en este marco se resuelve fijar en $ 15,00 el monto de los reintegros mensuales establecidos en el Artículo 1° de la Ley Nº 25.921, también se fija el monto del reintegro a que alude el artículo 2° de la Ley Nº 25.921 en un 15%.

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