RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1.867/05
-Administración Federal de Ingresos Públicos-
Se dispone por la presente Resolución General que los trabajadores autónomos y los pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, adheridos al régimen especial de regularización (instaurado por la Ley Nº 25.865), podrán consultar en la base de datos de la Administración Federal de Ingresos Públicos, vía ?Internet?, información relativa a los datos del plan presentado y a los pagos realizados. También se establece la información que se debe suministrar cuando los sujetos sustituyan la modalidad de pago elegida para cancelar la cuarta cuota y siguientes del plan de facilidades de pago por otra de las expresamente previstas por la Resolución General Nº 1.663. En relación a la cuota cuyo vencimiento operó el día 22/11/2004, y por problemas operativos fue debitada con posterioridad, será considerada ingresada en término y los sujetos que hayan abonado intereses resarcitorios podrán imputarlos a otras obligaciones a su cargo, quedando además sin efecto en la Resolución General Nº 1.663 la obligación relativa a la presentación de una nota, en los términos de la Resolución General Nº 1.128, para informar al organismo la nueva Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro.