26/08/2004

RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES PAGOS A MONOTRIBUTISTAS MEDIANTE TRANSFERENCIA BANCARIA A TRAVÉS DE LA TARJETA MAGNÉTICA DE LOS BENEFICIARIOS DE PLANES SOCIALES -REINTEGRO Ley 25.921

Mediante la presente Ley Nº 25.921 se dispone que los sujetos inscriptos en el régimen de monotributo que realicen en forma habitual ventas de cosas muebles a consumidores finales o presten servicios de consumo masivo deberán aceptar como medio de pago transferencias bancarias instrumentadas mediante la tarjeta magnética de los beneficiarios de planes sociales creada por el D. 696/2004 y/o convenios sociales específicos entre el Gobierno nacional y las Provincias. Asimismo, se dispone el reintegro a las personas físicas de un porcentaje del monto de las operaciones realizadas con el mencionado medio de pago. Dicho reintegro resulta de aplicación para las operaciones realizadas a partir del día 15 de junio de 2004. A tal efecto se faculta al Ministerio de Economía y Producción a fijar el porcentaje de la restitución mencionada en hasta el 15% de dichas operaciones.

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  • 389-Az-BO-Ley25921-RégSimplPeqContrib-26-08-04.pdf Descargar