RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
PAGOS A MONOTRIBUTISTAS MEDIANTE TRANSFERENCIA BANCARIA
A TRAVÉS DE LA TARJETA MAGNÉTICA DE LOS BENEFICIARIOS
DE PLANES SOCIALES -REINTEGRO
Ley 25.921
Mediante la presente Ley Nº 25.921 se dispone que los sujetos inscriptos en el régimen de monotributo que realicen en forma habitual ventas de cosas muebles a consumidores finales o presten servicios de consumo masivo deberán aceptar como medio de pago transferencias bancarias instrumentadas mediante la tarjeta magnética de los beneficiarios de planes sociales creada por el D. 696/2004 y/o convenios sociales específicos entre el Gobierno nacional y las Provincias. Asimismo, se dispone el reintegro a las personas físicas de un porcentaje del monto de las operaciones realizadas con el mencionado medio de pago. Dicho reintegro resulta de aplicación para las operaciones realizadas a partir del día 15 de junio de 2004. A tal efecto se faculta al Ministerio de Economía y Producción a fijar el porcentaje de la restitución mencionada en hasta el 15% de dichas operaciones.