04/06/2003

RÉGIMEN DE EMISIÓN Y ALMACENAMIENTO DE DUPLICADOS (Opcional) Y DE REGISTRACIÓN DE COMPROBANTES EMITIDOS Y RECIBIDOS (Obligatorio) Resolución General N° 1.361 y modificatorias - AFIP -

A partir del día 1/6/2003 entra en vigencia el régimen de registración electrónica -instaurado por la RG (AFIP) 1361 y sus modificaciones. Al respecto señalamos que los sujetos que se encuentren obligados u opten por aplicar el comentado régimen deberán presentar con una antelación mínima de CINCO (5) días hábiles administrativos, contados desde el comienzo de la utilización de esta modalidad de registración, el formulario de declaración jurada F. 482.

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  • 325-Az-BO-AFIP-Regemisionyalmac-04-06-03.pdf Descargar