26/10/2004

RÉGIMEN DE ANTICIPOS. PLAZO ESPECIAL PARA SU INGRESO. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1.756/2004 -Administración Federal de Ingresos Públicos-

Mediante las Resoluciones Generales Nº 327 y 1.261 se dispusieron en relación al Impuesto a las Ganancias regímenes para la determinación e ingreso de los anticipos y de retención sobre las rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones y otras rentas. Ahora por medio de la Resolución General Nº 1.756/2004 se procede a prorrogar el plazo para efectuar el ingreso de los anticipos del Impuesto a las Ganancias cuyo vencimiento estaba previsto para el mes de Diciembre de 2.004, especificándose que para el caso de Sociedades deberán ingresarlo durante el mes de Enero de 2.005, Personas físicas deberán ingresarlo durante el mes de Marzo de 2.005 y Las retenciones de ganancias correspondientes a las rentas del trabajo en relación de dependencia que deban determinarse durante el mes de Diciembre de 2.004 serán practicadas en tercios, junto con las remuneraciones que se paguen durante los meses de Enero, Febrero, y Junto con la liquidación anual que se realice el último día hábil del mes de Febrero de 2.005.

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